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Perspectivas sobre el Derecho Humano al Agua

El agua es el recurso primario para la vida. Su valor yace en aspectos que rodean su beneficio, acceso, uso y disponibilidad entre los Estados. Se trata de un recurso natural finito e irremplazable, que, en este orden de ideas, debe ser advertido como un bien económico, con una enorme carga cultural, pero sobre todo un bien público de propiedad social. En palabras del Secretario General de las Naciones Unidas en turno, Antonio Guterres, “El agua es la savia de nuestro mundo. De la salud y la nutrición a la educación y las infraestructuras, el agua es vital para todos los aspectos de la supervivencia y el bienestar humanos y para el desarrollo económico y la prosperidad de cada país.” (UN, 2023). [1]

El derecho al agua, como parte del catálogo de derechos fundamentales de observancia pública internacional, encuentra su génesis en la Resolución 64/292 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 108ª sesión plenaria, el 28 de julio de 2010. Declaración, por la que se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento como uno “esencial para el pleno disfrute de la vida, y de todo ser humano”. (OHCHR, 2010). [2]

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su obra “The Right to Water” (El derecho al agua), publicada en 2003, en atención a la Observación General N.º 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales del Consejo Económico y Social de la ONU, sobre los Artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UN, 2002), establece un criterio práctico sobre los elementos esenciales del derecho humano al agua, entre ellos: ser suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible, y asequible, en el entendido de que, “una persona debe tener acceso a un mínimo entre 50 y 100 litros de agua digna al día. Vigilando que los costos del agua no deben exceder el 3 por ciento de los ingresos del hogar. Además, que la fuente de agua debe estar a menos de 1.000 metros de la vivienda y el tiempo de recogida no exceda los 30 minutos”. (WHO, 2003). [3]

Por disposición del párrafo sexto del artículo 4o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible es reconocido como parte del catálogo de Derechos Fundamentales de los que gozarán todas las personas en nuestro Estado Mexicano. En concordancia con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo primero constitucional, las personas también gozarán de las garantías para su protección, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, este derecho esencial para el desarrollo de la vida, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es importante mencionar que existen otros ordenamientos jurídicos y normas de carácter general que regulan la administración y suministro de este recurso hídrico, entre ellos: la NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-002-SEMARNAT-1996, relacionadas con los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, la primera de ellas en agua y bienes nacionales, y la segunda a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Estas últimas, sirven de criterio normativo en un sentido armónico con las disposiciones generales de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento (ordenamientos jurídicos reglamentarios del artículo 27 de nuestra Constitución), como de, la facultad de los Municipios para tener a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales en su localidad (según así lo dispone el artículo 115, fracción III, inciso a, de la Constitución).

Ahora bien, la promoción de medios de defensa para el reclamo de afectaciones y violaciones al acceso a este recurso no es algo extraño en el ejercicio de la profesión jurídica en nuestro país, en realidad, México se encuentra viviendo actualmente una crisis hídrica que ha encendido las alarmas en nuestra población y ya ha comenzado a producir consecuencias. Según datos de la Comisión Nacional del Agua, la situación de escasez de agua en México ha alcanzado límites alarmantes este 2024, con el 75% de su territorio experimentando algún grado de sequía (CONAGUA, 2024)[4], y observando una falta de equidad en la distribución, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2 de cada 10 hogares no tienen disponibilidad de agua dentro de la vivienda y 3 de cada 10 hogares no tienen dotación diaria de agua. (INEGI, 2023).[5]

La defensa jurídica del derecho humano al agua es un acto de justicia, construyendo argumentos de hecho y derecho, que asistan a la razón y acrediten un interés jurídico para exigir a la autoridad el suministro mínimo indispensable de este recurso a sus gobernados. En ese espíritu, la Corte ha emitido criterios sobre las obligaciones de respetar, proteger y cumplir del Estado Mexicano para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua digna para los seres humanos, su consumo personal y doméstico < 1a./J. 78/2023 (11a.)>, calificado como cuestión de seguridad nacional la preferencia de uso doméstico y urbano del agua potable < XI.1o.A.T.1 K (10a.)>, sin conceder como excusa la carencia presupuestaria para su realización < 2a. CIX/2014>; al tenor de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos fundamentales < 1a./J. 29/2015>.[6]


[1] UN (2023)., Mensaje del Secretario General con ocasión del Día Mundial del Agua. Naciones Unidas. Recuperado el 02 de Abril del 2024, a partir de: https://www.un.org/sg/es/content/sg/statement/2023-03-22/secretary-generals-message-world-water-day-scroll-down-for-french-version#:~:text=Ant%C3%B3nio%20Guterres%2C%20Secretary%2DGeneral,la%20prosperidad%20de%20cada%20pa%C3%ADs.

[2] OHCHR. (2010). El derecho al agua. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Folleto Informativo 35º. Recuperado el 03 de Abril del 2024, a partir de: https://www.ohchr.org/sites/default/files/2021-09/FactSheet35sp.pdf.

[3] WHO (2003). THE RIGHT TO WATER. Organización Mundial de la Salud. Recuperado el 02 de Abril del 2024, a partir de: https://www2.ohchr.org/english/issues/water/docs/right_to_water.pdf.

[4] CONAGUA (2024). Monitor de Sequia en Mexico. Comisión Nacional del Agua. Recuperado el 03 de Abril del 2024, a partir de: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia-en-mexico.

[5] INEGI (2023), Estadísticas a Propósito del Día Mundial del Agua. Comunicado de Prensa Núm. 161/23. Recuperado el 03 de Abril de 2024, a partir de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_Agua23.pdf.

[6] Semanario Judicial de la Federación [Consulta]. Listado de tesis. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 03 de Abril del 2024, a partir de: https://sjf2.scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis/2026556,2001560,2007936,2008935.