derecho al cuidado

Cuidar y que te cuiden: ¿Un nuevo Derecho Humano?

La agenda pública ha traído un tema que implica la participación ciudadana y la concientización de un derecho invisibilizado. Un derecho que todas y todos necesitamos para el correcto desarrollo humano de nuestras vidas y que en la mayoría de los casos ha sido atribuido como una tarea exclusiva de las mujeres: el derecho al cuidado.

Pero ¿qué es el derecho al cuidado? ¿cuál es la intención al atender este tema? ¿a quién beneficia? 

El Derecho al cuidado implica que las personas, en especial las niñas y niños, personas con discapacidad y las personas adultas mayores, puedan tener la oportunidad de recibir cuidados, tiempo y atenciones para atravesar la vida de manera adecuada y digna. A su vez, la intención de reconocer el citado derecho también va dirigida a aceptar que las personas que cuidan están realizando un trabajo, porque proporcionan su tiempo y esfuerzo que, en ocasiones, impide su propio bienestar y alteraciones en su plan de vida. 

Según estudios de la Organización Internacional del Trabajo, las mujeres dedican diariamente un promedio de 4 horas y 25 minutos al cuidado[1], por lo que se ven limitadas a ejercer su autocuidado, a desarrollarse de manera independiente y a disfrutar de su educación, formación y poder alcanzar trabajos productivos y remunerados. Las mujeres siempre trabajan y no se ve reflejado de manera económica, propiciando así la feminización de la pobreza.

Con el reconocimiento del cuidado como un derecho humano, se busca eliminar la creencia de que su ejercicio son tareas correspondientes a las mujeres y acepta la intervención del Estado como un agente para que, en su carácter de autoridad y fiscalizador, comience a realizar todas las gestiones públicas y normativas que garanticen un derecho con el que debe contar toda persona: a ser cuidada, a cuidar y al autocuidado.

Ahora bien, el derecho al cuidado no está consagrado expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero tomando como base el principio de interdependencia, podemos encontrarlo relacionado con otros derechos que sí se reconocen en ella. Por mencionar algunos, destacan: el derecho a la dignidad humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad entre hombres y mujeres, y de diversos derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, al trabajo y la protección de las personas trabajadoras.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos está trabajando en la elaboración de una opinión consultiva para establecer los estándares internacionales que permitan comprender o dimensionar el alcance de este derecho. Una vez reconocido como tal, no solamente podríamos reclamarlo por medio de los derechos previamente citados. Sino también pedir su cumplimiento por medio del artículo 1° Constitucional al realizar un control de convencionalidad[2] con el artículo 26[3] de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

¡Imagínate, existirá la posibilidad de solicitar el amparo y protección de la justicia federal para recibir cuidados!

Reconocer los cuidados como un derecho humano representa un avance significativo en el crecimiento de sociedades justas, equitativas e incluyentes. No sólo porque la carga de trabajo de las mujeres se verá disminuida, sino porque quienes requieren cuidados -mayormente niñas, niños, personas con discapacidad y personas adultas mayores- podrían tener bases normativas para que operadores de justicia les ayuden a tener acceso a ellos.


[1] OIT, “El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente”, 2019, pág. 6, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_737394.pdf

[2] Un control de convencionalidad es el estudio que realiza la persona impartidora de justicia para verificar que una norma es compatible con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

[3] El artículo 26 de la CADH establece el “Desarrollo Progresivo” al que los Estados Parte de la Convención deben apegarse para atender las necesidades de su población.

grupos vulnerables

¿Será una realidad el acceso a la justicia con el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

En el pasado mes de abril destacó la aprobación del Pleno del Senado de la República sobre el proyecto de Decreto por el que se va a expedir el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, un innovador instrumento en cuanto a las reformas que contempla y que se precisan a continuación.

Con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia, el nuevo Código establece principios que, en su ejecución, permitirían que los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad estén siendo respetados desde el enfoque de la interseccionalidad[1].

Como muestra de lo anterior, en la impartición de justicia en material civil y familiar resaltan principios rectores como el acceso a la justicia[2], igualdad procesal[3], interés superior de la niñez[4], perspectiva de género[5], entre otros, que van dirigidos a tomar en cuenta el contexto particular de cada persona dentro del procedimiento civil o familiar a fin de no colocarla nuevamente en una situación de desventaja.

Asimismo, otra particularidad en este nuevo Código es la obligación del juzgador o juzgadora, de dirigirse hacia las partes con un lenguaje sencillo, breve y cotidiano.

En el mundo jurídico la comunicación se lleva a cabo por medio de un lenguaje técnico y formal, en los cuales aparecen términos o vocablos que crean un lenguaje específico y en ocasiones difícil de comprender para las personas que son ajenas del estudio de la ciencia del Derecho.

Por lo tanto, el nuevo Código prioriza el procedimiento oral como el llevado en línea, que la persona juzgadora explique desde el más mínimo detalle hasta la sentencia con un lenguaje que permita abandonar oraciones infinitas y latinazgos que pudieran confundir a las partes, siempre con la intención de que exista un mayor grado de entendimiento sobre lo resuelto.

Este Código tiene hasta el 1° de abril de 2027 para entrar en vigor, por lo que las entidades federativas cuentan con casi 4 años para actualizarse y permitir que el acceso a la justicia y la socialización del Derecho se haga una realidad.

Naticum se complace en invitarte a su próximo curso y ciclo de talleres sobre el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aquí te dejamos la información y liga de inscripción a estos emocionantes eventos.

¡TE ESPERAMOS!

Link de inscripción:https://forms.gle/DsCkgSbD1CUdGDqh9


[1]Supone la mezcla en forma transversal de diversos factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a una serie de condiciones particulares.

[2] Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer sobre sus peticiones.

[3] En todo momento procesal, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna.

[4] Observancia que debe darse para hacer prevalecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio.

[5] La autoridad jurisdiccional, en todos los casos actuará considerando los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia.