En el pasado mes de abril destacó la aprobación del Pleno del Senado de la República sobre el proyecto de Decreto por el que se va a expedir el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, un innovador instrumento en cuanto a las reformas que contempla y que se precisan a continuación.
Con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia, el nuevo Código establece principios que, en su ejecución, permitirían que los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad estén siendo respetados desde el enfoque de la interseccionalidad[1].
Como muestra de lo anterior, en la impartición de justicia en material civil y familiar resaltan principios rectores como el acceso a la justicia[2], igualdad procesal[3], interés superior de la niñez[4], perspectiva de género[5], entre otros, que van dirigidos a tomar en cuenta el contexto particular de cada persona dentro del procedimiento civil o familiar a fin de no colocarla nuevamente en una situación de desventaja.
Asimismo, otra particularidad en este nuevo Código es la obligación del juzgador o juzgadora, de dirigirse hacia las partes con un lenguaje sencillo, breve y cotidiano.
En el mundo jurídico la comunicación se lleva a cabo por medio de un lenguaje técnico y formal, en los cuales aparecen términos o vocablos que crean un lenguaje específico y en ocasiones difícil de comprender para las personas que son ajenas del estudio de la ciencia del Derecho.
Por lo tanto, el nuevo Código prioriza el procedimiento oral como el llevado en línea, que la persona juzgadora explique desde el más mínimo detalle hasta la sentencia con un lenguaje que permita abandonar oraciones infinitas y latinazgos que pudieran confundir a las partes, siempre con la intención de que exista un mayor grado de entendimiento sobre lo resuelto.
Este Código tiene hasta el 1° de abril de 2027 para entrar en vigor, por lo que las entidades federativas cuentan con casi 4 años para actualizarse y permitir que el acceso a la justicia y la socialización del Derecho se haga una realidad.
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[1]Supone la mezcla en forma transversal de diversos factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a una serie de condiciones particulares.
[2] Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer sobre sus peticiones.
[3] En todo momento procesal, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna.
[4] Observancia que debe darse para hacer prevalecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio.
[5] La autoridad jurisdiccional, en todos los casos actuará considerando los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia.