Existen numerosos casos en los que alguna de las partes en un juicio, a pesar de haberlo ganado, no puede obtener que la sentencia sea ejecutada con plena eficacia.
El derecho de acceso a la justicia se encuentra reconocido en una gran diversidad de normas de rango constitucional y ha sido interpretado en varios precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Atendiendo integralmente a este parámetro, se sostiene que la garantía a la tutela jurisdiccional se define como:
“el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella; con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión planteada y en su caso, se ejecute esa decisión.”
Derecho que comprende tres etapas:
1) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción;
2) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación, a la que le corresponden las garantías del debido proceso; y,
3) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas.
Así, se considera que este derecho no solo se limita a la facultad de someter una controversia al conocimiento de los tribunales y que la misma se tramite conforme a las garantías procesales, sino también comprende la posibilidad de que la sentencia dictada tenga plena eficacia mediante su ejecución.
Por tanto, para que el Estado garantice un efectivo derecho de acceso a la justicia, no basta con la existencia de sistemas legales mediante los cuales las autoridades competentes emitan resoluciones ni con la existencia formal de recursos, sino que éstos deben ser efectivos y parte de esa efectividad implica, precisamente, la ejecución de las sentencias y resoluciones. Respecto al plazo de cumplimiento, que éste sea sin dilación en un tiempo razonable, inclusive cuando el Estado como parte, sea quien incumpla la ejecución de una sentencia o resolución.
Lo que es así, pues detrás del reconocimiento del derecho de acceso a la justicia en su modalidad del derecho a la ejecución de las sentencias, no sólo están el derecho subjetivo del vencedor en juicio y el derecho de acceso a la justicia, sino que, para la efectividad del «Estado democrático de derecho», es indispensable que las autoridades estatales cumplan con sus obligaciones contenidas en la Constitución y en los diversos tratados internacionales.
De tal manera, el derecho de acceso a la justicia abarca las etapas previas al juicio, durante y posterior al mismo; siendo parte esencial de este derecho, la efectividad en la ejecución de sentencias y resoluciones.
Todo lo anterior es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 28/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.