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La apariencia del buen derecho

Apoyado en diversos criterios jurisprudenciales sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procedemos a comentar el tema de la apariencia del buen derecho.

Como ejemplo de la aplicación de esta figura, pueden citarse los casos donde exista el desposeimiento de una licencia de conducir llevada a cabo por una autoridad antes de promover juicio de amparo, en los que no debe considerarse que existe un acto consumado para efectos de la suspensión, ya que se prolongan durante el tiempo que el documento no se regrese al quejoso.

De esta forma, cuando se solicite la medida cautelar para la devolución del documento en cuestión, es factible que el juez de distrito la decrete sin que ello implique darle efectos restitutorios. No se deja insubsistente el acto reclamado sino mantiene viva la materia del juicio, a fin de que sea la ejecutoria de amparo la que, en su caso, permita a la autoridad responsable ejecutar el acto en sus términos o restituir al agraviado en el goce de sus derechos.

Ahora, dicha concesión deberá estar sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Amparo, esto es:

  • que la solicite el quejoso,
  • que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (en cuyo caso se podrá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho),
  • la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público,
  • en su caso, si son o no de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado;

El órgano que conozca de la suspensión deberá analizar en cada caso, atendiendo a los motivos y fundamentos del acto reclamado.

Pero ¿qué es la apariencia del buen derecho?

Es claro que el otorgamiento de la suspensión, debe observar los requisitos exigidos por la Ley de Amparo y para ello, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, que no es otra cosa que hacer un breve análisis donde sea posible anticipar que en la sentencia que se dictará en el juicio, se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Lo que deberá sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso.

Con base en todo lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el otorgamiento de la medida.

La apariencia de la existencia del buen derecho es un presupuesto que condiciona la admisibilidad de la medida y apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable.

Ello obedece a que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra.

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Derecho de acceso a la justicia

Existen numerosos casos en los que alguna de las partes en un juicio, a pesar de haberlo ganado, no puede obtener que la sentencia sea ejecutada con plena eficacia.

El derecho de acceso a la justicia se encuentra reconocido en una gran diversidad de normas de rango constitucional y ha sido interpretado en varios precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Atendiendo integralmente a este parámetro, se sostiene que la garantía a la tutela jurisdiccional se define como:

“el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella; con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión planteada y en su caso, se ejecute esa decisión.”

Derecho que comprende tres etapas:

1) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción;

2) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación, a la que le corresponden las garantías del debido proceso; y,

3) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas.

Así, se considera que este derecho no solo se limita a la facultad de someter una controversia al conocimiento de los tribunales y que la misma se tramite conforme a las garantías procesales, sino también comprende la posibilidad de que la sentencia dictada tenga plena eficacia mediante su ejecución.

Por tanto, para que el Estado garantice un efectivo derecho de acceso a la justicia, no basta con la existencia de sistemas legales mediante los cuales las autoridades competentes emitan resoluciones ni con la existencia formal de recursos, sino que éstos deben ser efectivos y parte de esa efectividad implica, precisamente, la ejecución de las sentencias y resoluciones. Respecto al plazo de cumplimiento, que éste sea sin dilación en un tiempo razonable, inclusive cuando el Estado como parte, sea quien incumpla la ejecución de una sentencia o resolución.

Lo que es así, pues detrás del reconocimiento del derecho de acceso a la justicia en su modalidad del derecho a la ejecución de las sentencias, no sólo están el derecho subjetivo del vencedor en juicio y el derecho de acceso a la justicia, sino que, para la efectividad del «Estado democrático de derecho», es indispensable que las autoridades estatales cumplan con sus obligaciones contenidas en la Constitución y en los diversos tratados internacionales.

De tal manera, el derecho de acceso a la justicia abarca las etapas previas al juicio, durante y posterior al mismo; siendo parte esencial de este derecho, la efectividad en la ejecución de sentencias y resoluciones.

Todo lo anterior es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 28/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Derechos Menstruales

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF definen una adecuada gestión de la higiene menstrual (GHM) como aquella que permite a mujeres y niñas “utilizar material para la higiene menstrual limpio, que absorba o recoja la sangre y pueda ser cambiado en privado, utilizando agua y jabón para higienizar el cuerpo, y teniendo acceso a instalaciones para disponer del material ya utilizado”.

Panorama social:

La higiene menstrual es un tema de derechos humanos, que tiene que ver con la igualdad de género, derecho al agua y saneamiento, a la salud, a la salud y a la participación. El tabú y estigma que existe alrededor de la regla, pone a la mujer que la tiene como una persona poco fiable e incapaz de tomar decisiones, haciendo que experimenten la menstruación de manera negativa.

Las experiencias menstruales de las niñas y las mujeres no son homogéneas, sino que están moduladas por factores conexos, tales como la edad, el género, la raza, la discapacidad, la condición económica o social, la migración y otros factores.

Políticas públicas:

La salud menstrual es parte integral de los derechos a la salud sexual y reproductiva. Es un factor decisivo para la realización de todos los derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, el logro de la igualdad de género y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable debe ser reconocido como un derecho humano fundamental, y que se debe proteger la salud en los centros de trabajo. Esto incluye poder trabajar con las medidas de higiene necesarias y hacerlo sin dolor.

Programas de acción:

Adoptar estrategias amplias, multisectorial para fomentar un contexto propicio en el que las niñas y las mujeres, puedan empoderarse y ejercer su autonomía para tomar decisiones fundamentadas acerca de sus vidas y sus cuerpos, incluida su salud menstrual, libres de estigmatización violencia y discriminación.

Para ser un proceso biológico natural, existe mucha confusión e ideas erróneas sobre el dolor y la sangre. Cuando se habla de la menstruación también se vulnera el derecho a la información porque las oportunidades de mujeres y niñas se vulneran cuando carecen de información acerca de la salud.