NOTA1

¿Cuál es la importancia de la división de poderes?

Nuestra Constitución tiene dos objetivos fundamentales: garantizar los derechos y dividir el poder para garantizar la libertad. La división de poderes es esencial para la democracia, evita el abuso del poder al no concentrarlo en un solo grupo o individuo. Los poderes que no están limitados se exceden en su ejercicio.

Por medio de este principio, los poderes se supervisan y controlan entre sí. Ninguno manda sobre el otro ni interfieren en sus competencias

¿CUÁL ES EL ORÍGEN DEL PRINICIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES?

El filósofo francés Montesquieu, conocido como el padre de la división de poderes, fue un gran viajero. En su travesía y estancia por Gran Bretaña quedó inspirado por su forma de gobierno: una monarquía (Ejecutivo) con cámaras de representación para la aristocracia y el pueblo (Legislativo). A su regreso escribió su obra principal “El espíritu de las leyes” (1748) en la cual propuso una división de Poderes del Estado: tres poderes separados en tres ramas independientes con áreas de responsabilidad distintas.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO?

El artículo 49 constitucional es el fundamento de la división de poderes en México. El Poder Ejecutivo, gestiona y administra el Estado; el Poder Legislativo, crea y reforma las leyes y el Poder Judicial, imparte justicia conforme a las leyes establecidas.

¿EN QUIÉN ESTÁ DEPOSITADO EL PODER EJECUTIVO?

El Poder Ejecutivo de la nación está en manos del Presidente de la República y el de cada estado está en manos de un gobernador.

¿EN QUIÉN ESTÁ DEPOSITADO EL PODER LEGISLATIVO?

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión que se divide en dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

¿EN QUIÉN ESTÁ DEPOSITADO EL PODER JUDICIAL?

El Poder Judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales Unitarios de Circuito.

 

FUENTES:

Carbonell, Miguel autor   División de poderes y régimen presidencial en México/ México:   Universidad Nacional Autónoma de México, 2006

Cátedra nacional de derecho Jorge Carpizo:  reflexiones constitucionales /   México:   Universidad Nacional Autónoma de México, 2014

Berbell., C. (s. f.). Montesquieu, padre de la división de poderes. CONFILEGAL. https://confilegal.com/20180826-quien-montesquieu-padre-del-invento-la-division-poderes/

Justia México | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | CAPÍTULO I | TÍTULO TERCERO | Ley de México. (s. f.). Justia México. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-tercero/capitulo-i/

 

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