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Un gran acierto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: El reconocimiento de la plena capacidad jurídica de todas las personas

Ante la reciente aprobación y publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en México, debemos reconocer que aborda temas muy importantes como lo es: la capacidad jurídica desde la perspectiva de los derechos humanos, pues el Código la reconoce para todas las personas.

El reconocimiento resulta ser un tema fundamental, el cual se debe abordar adecuadamente, pues de ella dependen muchos otros derechos, como el poder vivir independientemente, celebrar contratos, poseer bienes, entre otros.

En el artículo 445 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se menciona lo siguiente:

Artículo 445. Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena. El código civil respectivo regulará las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad.

Puede ser objeto de apoyo cualquier acto jurídico, incluidos aquellos para los que la ley exige la intervención personal del interesado. Nadie puede ser obligado a ejercer su capacidad jurídica mediante apoyos, salvo lo señalado en el artículo siguiente.

Desde el artículo 445 hasta el 455 se regula la figura de la designación de apoyos extraordinarios para el ejercicio de la capacidad jurídica. Esta viene a reemplazar el estado de interdicción, pues el mismo Código en su artículo décimo noveno transitorio deroga todas las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción. Mismo que, en reiteradas ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la justicia y el derecho de igual reconocimiento.[1]

El Código contempla altos parámetros para asegurar el reconocimiento real de la capacidad jurídica, pues establece:

  • La existencia de ajustes de procedimiento para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
  • Que, el otorgamiento del apoyo solo se dará cuando no exista información sobre la voluntad o preferencias de la persona.
  • Que, la autoridad jurisdiccional solo en casos excepcionales, determinará apoyos necesarios y procederán únicamente después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona.
  • Que, la autoridad deberá fundamentar y motivar la temporalidad del apoyo.
  • Que, las personas designadas de apoyo están obligadas a hacer esfuerzos constantes para conocer la voluntad y preferencias de la persona apoyada.

El nuevo Código, ha dado un gran paso para el reconocimiento pleno de las personas para decidir sobre su propia vida, así como, establece las bases que las legislaturas de los estados deberán seguir para posteriores reformas y adecuaciones y así, evitar la vulneración de diversos derechos humanos que se encuentran íntimamente vinculados con el reconocimiento de la capacidad jurídica.


Te invitamos a conocer más sobre este tema relevante en el curso que llevaremos a cabo el próximo 16 y 17 de junio, acerca de las Generalidades del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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[1] Semanario Judicial de la Federación, Tesis 1a./J. 161/2022 (11a.), Primera Sala, Undécima Época, Registro digital: 2025659, de rubro “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TIENEN CAPACIDAD JURÍDICA PARA COMPARECER EN CUALQUIER JUICIO, AUNQUE SE ENCUENTREN FORMALMENTE SUJETAS AL ESTADO DE INTERDICCIÓN.”

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