Un nodo notarial en la Blockchain
En el marco del curso sobre “Tecnología Blockchain”, organizado por Naticum en abril de 2023, propuse que ante la creciente tendencia de representar instrumentos financieros, específicamente, activos inmobiliarios en la Blockchain (tokenizar) y frente a la necesidad de brindar seguridad y certeza jurídica a estas operaciones, era conveniente que, con la regulación mexicana vigente, los notarios ocuparan un nodo dentro de la red descentralizada, con el propósito de dar fe y otorgar las escrituras públicas que así lo requirieran respecto de los contratos legales inteligentes, cuyos efectos jurídicos se produjeran en nuestro país.
Pensemos en un contrato de compraventa de un bien inmueble en el Estado de Yucatán, en el que el vendedor está dispuesto a recibir en pago el 51% del valor de la venta en pesos y el 49% restante en Bitcoins, en Ethereum, en una moneda estable como USDC/USDT, o incluso, en un activo virtual (token) que los contratantes generen en la propia red para esa operación. Para que esto se pueda llevar a cabo de forma segura, el vendedor propone al comprador la firma de un contrato legal inteligente, en un sistema basado en tecnología de registro descentralizado (Blockchain), privado, en el que darán participación con un nodo a un notario público de la entidad, para que de fe del contrato de compraventa y redacte la escritura pública correspondiente, todo lo cual se suscribirá con la e.firma de los contratantes y del fedatario público.
De las ventajas que observo con esta propuesta, es que el notario ejercerá las atribuciones que la Ley le otorga para intervenir en una compraventa de un bien inmueble como lo hace normalmente, por tanto, dentro de la Blockchain, llevará a cabo las retenciones de impuestos correspondientes y los enterará al Servicio de Administración Tributaria en los plazos que marca la Ley. También presentará los avisos en materia de prevención de lavado de dinero y, lo más importante, presentará los avisos y el registro definitivo de la compraventa ante el Registro Público de la Propiedad.
Entiendo que surgen preguntas acerca de: ¿cómo se fijará el valor del criptoactivo?, ¿cómo será el desarrollo del contrato legal inteligente en la Blockchain?, ¿de qué forma el notario recibirá la retención, en pesos o en activos virtuales?. Lo anterior, será materia de futuras disertaciones.
Reflexiones en torno a la propuesta de reforma constitucional que se discute en el Senado de la República
El 19 de enero de 2022, la Senadora Olga Sánchez Cordero, presentó iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se propone adicionar una fracción VI al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de función notarial.
En el párrafo cuarto de la propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 121 constitucional, se propone que las legislaturas de las entidades federativas regulen la función notarial, en el tema que nos ocupa, propone que la actuación digital notarial se lleve a cabo a través de entornos digitales cerrados y centralizados, operados y administrados por los colegios o consejos estatales de notarios.
El texto expresamente señala:
Artículo 121. …
VI. …
Las leyes de las entidades federativas deberán regular la función notarial y la prestación del servicio, y los requisitos así como los periodos para la certificación en la actualización de conocimientos; los elementos notariales y su protección; la actuación digital notarial, a través de entornos digitales cerrados, centralizados operados y administrados por los colegios o consejos estatales de notarios; la utilización de archivos digitales, la firma electrónica y medios de transmisión de datos; las previsiones tecnológicas y de sistemas en que obren sus operaciones; así como el régimen de responsabilidad, vigilancia y sanciones correlativas.
La propuesta que formula la Senadora Sánchez Cordero pretende establecer que las legislaturas locales regulen la actuación digital notarial y establece algunas características de los entornos los que deberán ser:
- Cerrados,
- Centralizados, y
- Administrados y Operados por colegios o consejos estatales de notarios
No concuerdo con la idea de que la Constitución contemple las características de los entornos y menos aún de que estos solo puedan ser operados por colegios o consejos que agrupen al notariado, por tres razones:
- Con los avances de la tecnología es difícil pensar que los entornos de actuación digital de un notario deban limitarse a un sistema cerrado, centralizado y que opere una autoridad o un determinado gremio; en su lugar, la Constitución debería reconocer la actuación digital del notario y sentar los principios sobre los cuales debe guiarse el legislador local para establecer la regulación, tales como: a. Transversalidad, en el que la actuación digital beneficie a todos los sectores que requieren de los servicios de un fedatario público; b. Integralidad en el que los sistemas informáticos conjuguen el marco normativo, la institucionalidad, la gobernanza y el talento adecuado para apoyar su correcto diseño; c. Neutralidad tecnológica, en el que la solución se diseñe en función de la necesidad, y d. Practicidad, en donde se establezcan requisitos mínimos para que una herramienta sea factible.
- Los colegios o consejos de notarios no dejan de ser órganos políticos, de ahí que el entorno digital que contenga la actuación notarial debería ser administrado y operado por entes autónomos, incluso, pertenecientes a la iniciativa privada con una certificación gubernamental, cuyo compromiso sería mantener una plataforma digital a la vanguardia para todo el notariado mexicano.
- La legislación en Yucatán contiene un avance importante en cuanto al protocolo electrónico del notario público en el que se concentrarán los instrumentos públicos que consten en documentos electrónicos.
Los artículos 88 y 88Bis de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán establecen, en esencia, que los instrumentos públicos que consten en documentos electrónicos deberán integrarse al protocolo electrónico del Notario Público para gozar de fe pública y que su contenido se presuma auténtico, para lo cual:
- Los documentos electrónicos deberán contener la firma electrónica acreditada integrada con la impresión digital del notario público.
- Podrán formar parte de los documentos electrónicos que consten en el protocolo electrónico, las fotografías con localización geográfica en tiempo real que puedan obtenerse a partir de las aplicaciones y adelantos científicos y electrónicos que permitan preservar esa información. Está abierta la puerta para que opere un nodo notarial en la tecnología Blockchain.
- El ejercicio de la función notarial en documentos electrónicos deberá realizarse a través del sistema informático que los notarios públicos y la Consejería Jurídica desarrollen e implementen.
- El sistema informático deberá permitir, bajo la fe del notario público que corresponda, la manifestación de la voluntad de los interesados a través del uso de la firma electrónica acreditada, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
- Este sistema informático deberá entrar en vigor a finales de 2023.
Reflexión final
Vistas así las cosas la legislación en el Estado de Yucatán no limita el entorno digital, por el contrario, deja abierta la puerta a los avances tecnológicos como la tecnología Blockchain que hemos comentado y a los contratos legales inteligentes que ahí se perfeccionen.
La reforma constitucional propuesta es innovadora, pero debe pensar en mantenerse acorde con el desarrollo tecnológico y no limitarse a lo que hoy existe en el mercado.
Estimo conveniente que el notariado en el Estado de Yucatán se acerque y conozca las bondades de una tecnología en constante desarrollo como Blockchain y forme parte de la transformación de las operaciones que se llevan a cabo en este entorno que, lejos de sustituir la fe pública, la demanda y exige para darle validez y seguridad jurídica a la gran cantidad de transacciones que ahí se realizan.
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