El pasado 24 de marzo, el ministro Javier Laynez Potisek, decidió otorgarle al Instituto Nacional Electoral la suspensión solicitada en la controversia constitucional 261/2023. Con la concesión de la medida cautelar se paralizaron los efectos de la reforma electoral — mejor conocido como “Plan B” —, hasta en tanto no se resuelva sobre la constitucionalidad de la mencionada reforma.
Muchos consideran que la suspensión resulta contraria a la Ley Reglamentaria de la materia, toda vez que, ésta en su artículo 14 establece que la suspensión no podrá otorgarse cuando se hubiere planteado respecto de normas generales[1], sin embargo, la SCJN dictó la suspensión para los efectos siguientes:
“…la suspensión se concede para el efecto de que no se aplique artículo alguno del decreto impugnado que incida en la modificación de la estructura, funcionamiento y capacidad operativa del Instituto hasta en tanto se resuelva la presente controversia constitucional…”
Lo anterior en virtud, de que se actualiza una excepción a dicho artículo. Uno de los planteamientos de la controversia es la naturaleza del acto reclamado como norma de carácter general, ya que en ella encontramos artículos como el decimoséptimo transitorio, el cual resulta ser un acto individualizado, o como dicen, un artículo con nombre y apellido.
Situar al “Plan B” bajo el supuesto del artículo 14 de la Ley Reglamentaria, equivaldría a resolver cuestiones de fondo del asunto y este funge como uno de los argumentos que llevaron al ministro Laynez a considerar que existía una excepción para el otorgamiento de la suspensión.
El argumento toral que encontramos en la sentencia interlocutoria es que, la excepción al artículo 14 de la ley reglamentaria, se actualiza porque la suspensión se solicita respecto de normas generales que implican o pueden implicar un detrimento irreparable de derechos humanos.
De aplicarse el Decreto impugnado, podrían vulnerarse derechos humanos de la ciudadanía como su intimidad, privacidad e identidad, así como los de carácter político electorales a tener elecciones libres y auténticas, organizadas por autoridades independientes e imparciales, y derechos laborales del personal del multicitado Instituto.
Resulta ser que, con la concesión de la suspensión se ve eficazmente la teoría de pesos y contrapesos que es necesaria para el correcto funcionamiento del Estado, también, vemos como los derechos humanos deben prevalecer en todo momento.
Con la reforma, el INE no desaparecerá, simplemente veríamos afectadas las jornadas electorales y la suspensión ha evitado — temporalmente — que se ejecuten daños irrevertibles a los derechos humanos de la ciudadanía.
[1] Artículo 14. Tratándose de las controversias constitucionales, el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el ministro instructor en términos del artículo 35, en aquello que resulte aplicable.
La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.
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